REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 07:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderad Actor, Abogado en ejercicio, MARCO TULIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.589, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°31, de las Residencias 33, del Conjunto Residencial La Fundación, ubicado en Altavista, Catia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen LUCIANO ELÍAS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y TEÓDULA DEL CARMEN ALVARADO DE FERNÁNDEZ contra ALFONZO MARTÍN VILLAR MUCHOTRIGO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de las Unidades Motorizadas, signadas con los N°s.0852 y 9019. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ALFONSO MARTÍN VILLAR MUCHOTRIGO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, en condición de Transeúnte, profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N°.E-82.257.877, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Seguidamente este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL,

real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°31, de las Residencias 33, del Conjunto Residencial La Fundación, ubicado en Altavista, Catia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial , antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el ejecutado, ALFONSO VILLAR, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del ejecutado y lo autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 08:20 de la mañana, el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Por cuanto el ejecutado ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores y en cuanto a la medida de Embargo, desisto de la misma, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo,



terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL EJECUTADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.