REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del accionante, ciudadano, VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.121.019, debidamente asistido en este acto por el abogado, JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad N°14.013.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.117.066, Procurador de Trabajadores Región Capital; el Fiscal 85° (Encargado) del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.182; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., situada en el piso 01, del Edificio Villanueva, de Zona Rental de Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MORAIMA CARRASQUEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.522.443, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora General de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. Seguidamente la ciudadana Juez hace del conocimiento de la notificada que en vista de que hasta la presente fecha la accionada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., no ha dado cumplimiento efectivo a la medida INNOMINADA decretada por el comitente, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, insta una vez más a la accionada al reenganche inmediato del accionante, ciudadano, VICTOR BLANCO, así como el pago de los salarios caídos, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, tal y como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado la notificada, MORAIMA CARRASQUEL, antes identificada, expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad del accionante de ser reincorporado, es por lo que en mi carácter de Directora de Recursos Humanos, que procedemos a reincorporar al ciudadano VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando, como Jefe de Grupo, con todos los beneficios discriminados en el Despacho. En consecuencia, hago entrega en este acto de la notificación realizada al trabajador, la cual fue suscrita por el mismo, dándose por notificado. Asimismo, entrego en este acto comunicación dirigida al Banco Industrial de Venezuela, con la finalidad de que se le aperture la respectiva cuenta de ahorro. Ahora bien, en cuanto al pago de los salarios caídos, hago del conocimiento del Tribunal y del querellante que los cálculos serán realizados a partir de la presente fecha y una vez se
obtenga un resultado de ellos se notificará a este Juzgado. Por último consigno en este acto copia de la notificación y de la comunicación al Banco Industrial de Venezuela, es todo.” En este estado el Fiscal 85° (Encargado) del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, antes identificado, expone:” Dejo expresa constancia que la presente medida se desarrolló con total normalidad, con apego al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes involucradas en la presente causa y la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., está dando estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo.” Este Tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas por la notificada y mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto sean recibidos por este Juzgado las resultas de los cálculos de salarios caídos que le corresponden al querellante. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL PROCURADOR DE
TRABAJADORES
EL FISCAL 85° (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA, DIRECTORA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA
ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.