REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL PÉREZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.977, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Uno raya Cinco (1-5), ubicado en el primer (1°) piso, del Edificio denominado RESIDENCIAS LAS GOLONDRINAS, que se encuentra ubicado en las parcelas 10-A y 14-A de la Avenida Miranda de la Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue VICENTE BOSO ÁLVAREZ, contra JULIO AUGUSTO LÓPEZ ENRIQUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, DANIEL JOSÉ MONTES PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.18.661.862, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble e hizo del conocimiento del Tribunal que el señor JULIO LÓPEZ, se encuentra de viaje. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Uno raya Cinco (1-5), ubicado en el primer (1°) piso, del Edificio denominado RESIDENCIAS LAS GOLONDRINAS, que se encuentra ubicado en las parcelas 10-A y 14-A de la Avenida Miranda de la Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario designado WILFREDO FIGUERA, antes identificado, quien expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al

Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Igualmente se encuentra presente el ciudadano, YULIAN MANUEL RIVAS BOGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.685.536, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. En este estado los notificados, DANIEL JOSÉ MONTES PEÑA y YULIAN MANUEL RIVAS BOGADO, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Siendo las 12:50 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ALVIS RAMONA LOVERA DE GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.925.882, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser vecina y ocupante del Apartamento N°2-4 e hizo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano, CARLOS NUÑEZ, quien es ocupante del inmueble objeto de la presente medida, (por cuanto se le hace imposible hacer acto de presencia), le solicitó vía telefónica que dicha ciudadana retirara y trasladara, (previa autorización del Tribunal) sus bienes muebles a su Apartamento signado con el N°2-4; cuya información fue corroborada por el notificado, DANIEL MONTES. Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes que aquí se encuentra y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Siendo las
de la tarde, el depositario designado expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las
de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, DANIEL JOSÉ MONTES
EL NOTIFICADO, YULIAN RIVAS
LA NOTIFICADA, ALVIS LOVERA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.