REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, EDGAR GREGORIO NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.219, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Edificio “MAR AZUL”, situado en la Calle Sucre de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por MARINO DI GIACOMO y ANA MARÍA ROGATO DI GIACOMO e INVERSIONES IL RESTORANTE DE REPPONE, C.A. contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “MAR AZUL” y ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “MAR AZUL”. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo necesario en la práctica de la presente medida. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELÍAS HUMBERTO VÁSQUEZ BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.980.570, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la Junta de Condominio del Edificio “MAR AZUL”. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución el cual es del tenor siguiente:“…se le comisionó amplia y suficientemente para que se traslade y se constituya en el Edificio “MAR AZUL”, situado en la Calle Sucre de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, con el objeto que se asegure que se le permita el acceso a las personas que fueren designadas por Sociedad Mercantil INVERSIONES IL RESTORANTE DE PEPPONE C.A., para que realicen labores de mantenimiento y reparación que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema de extracción de humo del restaurante ubicado en la planta baja del dicho edificio…”. Igualmente se hizo del conocimiento del notificado que se encuentra presente el ciudadano GIUSEPPE DI BATTISTA VALENTIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V2.095.313, quien es el Técnico especializado en la reparación y mantenimiento del sistema de extracción de humo del restaurante ubicado en la planta baja de dicho edificio( parte accionante en la presente Acción de Amparo), designado por dicha parte, a quien se le debe permitir el acceso las veces que sean necesarias para la reparación y mantenimiento del referido sistema. En este estado el notificado, ELÍAS HUMBERTO VÁSQUEZ BARRIOS, antes identificado, expone: “En vista del presente mandamiento de Ejecución y dando cumplimiento al mismo, permito el acceso en este acto tanto del Tribunal como del Apoderado Actor, los funcionarios policiales y el técnico designado por el restaurante, hasta el área del edificio donde se encuentra el sistema de extracción de humo. Así mismo, quiero dejar constancia que en ningún momento se le ha negado el acceso al área antes identificada al técnico en


reparación y mantenimiento, porque el técnico se encontraba de viaje, tal y como nos lo informó el Abogado Doctor Nuñez y no había asistido a realizar el mantenimiento; igualmente dejo constancia que la Conserje de este edificio no tiene autorización de la Junta de condominio para dejar accesar a hacer montajes debido a que la anterior conserje dejó entrar a hacer mantenimientos a los ductos y montaron unos ductos que triplican la capacidad del que estaba inicialmente. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente la Abogada, LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.238, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte accionada, expone: “Vista la exposición del Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Mar Azul, Torres A y B, donde está constituido este Tribunal, quiero dejar constancia que por conversaciones sostenidas personalmente con el Doctor Nuñez, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Amparo, quedamos de acuerdo que se le comunicaría al Presidente de la Junta de Condominio el día que se iba a trasladar el técnico para realizar las reparaciones ordenadas en la sentencia, situación ésta que en ningún momento nos fue comunicada por el Doctor Nuñez en el día de hoy, ni en días anteriores, se iba a dar cumplimiento a lo establecido en la decisión del Amparo Constitucional, situación que se hace sorpresiva para toda la comunidad entre ellos el Presidente de la Junta de Condominio que en ningún momento nos hemos negado a dar cumplimiento a la sentencia del Amparo Constitucional, cuyas labores serán única y exclusivamente de mantenimiento y reparación que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema de extracción de humo del restorante ubicado en la planta baja del edificio MAR AZUL, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, EDGAR NUÑEZ, antes identificado, expone: “Vistas las declaraciones hechas por el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio MAR AZUL y su abogada, rechazo y contradigo que éstos hayan permitido el ingreso al técnico en otras oportunidades, ya que legalmente y en el expediente que consta en el Tribunal Comitente, hice constar con dos días de anticipación que vendría al edificio con el técnico el día 23-07-09, hecho que hice constar mediante inspección la cual consta en original en el Tribunal de la Causa y en la cual, se evidencia que la Conserje no nos dejó pasar o acceder al Edificio, a pesar de que se le dijo que se iba a reparar el sistema de extracción de humo, a lo que contestó que la Junta de Condominio le tiene prohibido abrir las puertas del edificio a cualquier persona y que ella no sabía de nuestra actuación. Por otro lado, hago constar que la sentencia de Amparo ordenó tanto a la Junta de Condominio como a la Asamblea de Propietarios del Edificio MAR AZUL, abstenerse de impedir que los accionantes en amparo procedan a realizar las labores de mantenimiento y reparación que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema de extracción de humo del restaurante ubicado en la planta baja del edificio MAR AZUL operado por los accionantes en Amparo; y en consecuencia, la Junta y la Asamblea han debido dejar autorizada a la Conserje para que el técnico pudiese cumplir con el mandato contenido en la sentencia de Amparo. Igualmente, hago constar que aún cuando hoy se permite el acceso a la azotea para reparar el motor, algunos de los propietarios han hecho acto de presencia entorpeciendo la labor del


técnico. Pido entonces a este Tribunal escuche la información que dé el técnico, respecto de las fallas y daños del sistema de extracción de humo y la forma de repararlo, a fin de que se pueda cumplir con el mandamiento de Amparo, es todo.” En este estado el técnico designado por la parte accionante, GIUSEPPE DI BATTISTA VALENTIN, antes identificado, quien expone: “Dejo constancia del informe técnico del equipo extractor: La Chumacera del lado izquierdo se encuentra totalmente destruida y se supone que también la otra debe estar dañada, por lo que requiere ser reemplazada por una nueva; se tiene que sacar el motor porque se tiene que mandar a rebobinar, cambiarle la platinera, el condensador y realizarle todo el mantenimiento respectivo. Luego hay que sacar la turbina hacerle limpieza y de ser necesario el balanceo. Después se tiene que revisar todo el cableado de arriba hasta abajo y si resulta necesario cambiarlo. Considero que se requiere de dos semanas como mínimo para el mantenimiento y la reparación total de dichos ductos, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, EDGAR NUÑEZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos, hasta tanto se realice la total reparación del extractor y al sistema de extracción de humo por completo. Por lo que le solicito a la parte accionada que se le permita el acceso para el normal desenvolvimiento de dicha reparación y mantenimiento, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda mantener la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO
MAR AZUL


LA APODERADA DE LA ACCIONADA
EL TÉCNICO DESIGNADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.