REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.170; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento Nº 10-A, piso 10 del edificio Residencias Mediterráneo de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ELIA GONCALVES VIEIRA en contra de JHONNY TESORERO HERNÁNDEZ, en el expediente N° AP31-V-2009-002045, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 05 de agosto de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la Apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como han sido todas las áreas del mismo, no se encontró persona alguna, solo la existencia de bienes muebles.- En este estado el perito avaluador instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, el cual se transcribe a continuación: 1.- Un (01) mueble de color blanco con negro, con dos (02) puertas batientes y un (01) entrepaño, valorado en Cien Bolívares (100,00 Bs.); 2.- Un (01) sofá de tres (03) puestos, tapizado en tela color marrón y beige, valorado en quinientos Bolívares (500,00 Bs.); 3.-Dos (02) sillas acolchadas, tapizadas en tela color marrón y beige, valorada cada una treinta Bolívares (30,00 Bs.), para un total de sesenta Bolívares (60,00 Bs.); 4.- Dos (02) colchones individuales, valorado cada uno en cincuenta Bolívares (50,00 Bs.) para un total de cien Bolívares (100,00 Bs.); 5.- Un (01) DVD color gris, marca Jwin, serial Nº 040808031, valorado en Ochenta Bolívares (80,00 Bs.); 6.- Un (01) Aire acondicionado, marca Alca, color gris, modelo AIP-1-12CR, serial Nº B119196105507518100125, valorado en Trescientos (300,00 Bs.); 7.- Una (01) nevera de dos (02) puertas verticales, cromada en metal color plata, marca Whirpool, serial Nº SR4839689, Modelo ED2FHEXN588, valorada en Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.); 8.- Una (01) cama matrimonial de madera, con su respectivo colchón, valorado todo en doscientos cincuenta Bolívares (250,00 Bs.); 9.- Un (01) aire portátil, color gris con pata circular, sin serial ni marca visible, valorado en Trescientos Bolívares (300,00 Bs.); 10.- Una (01) mesa para televisión con dos (02) entrepaños compuesto por dos (02) puertas de vidrio; valorado en Ochenta Bolívares (80,00 Bs.); 11.- Una (01) mesa para computadora de madera color marrón, valorada en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.); 12.- Una (01) lavadora secadora morocha, Marca Whirpool, serial Nº CU0611115, valorada en seiscientos Bolívares (600,00 Bs.); 13.- Un (01) teléfono inalámbrico color blanco, marca Uniden 900 Mhz, modelo EX1376, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.); 14.- Un (01) martillo de 29mm, marca Stanley con mango se goma color negro y amarillo, valorado en treinta Bolívares (30,00 Bs.); 15.- Un (01) bolso color negro, marca Targus, contentivo de cables RCA y cargadores de teléfonos Motorola y Nokia, valorado en sesenta Bolívares (60,00 Bs.); 16.- Dos (02) papeleras de plástico color rojo y beige, valorada cada una en veinte Bolívares (20,00 Bs.) para un total de cuarenta Bolívares (40,00 Bs.); 17.- Una (01) antena de DirecTV color gris; 18.- Un (01) guinda ropa de patas de metal color negro y plateado, valorado en treinta Bolívares (30,00 Bs.); 19.- Un (01) decodificador color negro de DirecTV, modelo DXD416RE, serial Nº CO53BA3L2, valorado en setenta Bolívares (70,00 Bs.); 20.- Un (01) peso color negro y gris, modelo HAS21, marca Tanita, valorado en ochenta Bolívares (80,00 Bs.); 21.- Un (01) Televisor Pantalla Plana, modelo SP-P4231, serial Nº AAFW31HXCOO35OD, valorado en cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.); 22.- Una (01) tostadora marca Oster sin serial ni modelo visible, valorada en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.); 23.- Un (01) peso color blanco, pequeño sin modelo ni serial visible, valorado en sesenta Bolívares (60,00 Bs.); 24.- Once (11) cajas contentivas de ollas y demás utensilios de cocina, copas, platos y cubiertos, cojines, sabanas y edredones, valoradas todas en doscientos cincuenta Bolívares (250,00 Bs.); 25.- Cuatro (04) sillas de mini bar de fibra de plástico color gris, giratorias y base circular de metal color plateado, valorada cada en ochenta Bolívares (80,00 Bs.) para un total trescientos veinte Bolívares (320,00 Bs.).- Informo al tribunal que los bienes antes determinados, alcanzan un total de Cuatro mil novecientos sesenta Bolívares (4.960,00 Bs.). Es todo”.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con la presente acta, para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Kilómetro 12 de la Carretera Petare-Santa Lucía, Filas de Mariche, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, de la ciudad de Caracas.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial designada, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Se deja expresa constancia que en el inmueble no se encontraron joyas, títulos valores, dinero en efectivo ni armas de fuego, solo los bienes antes descritos.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento Nº 10-A, piso 10 del edificio Residencias Mediterráneo de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana ELIA GONCALVES VIEIRA, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderada judicial abogada SORELENA PRADA, antes identificada, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



EL CONDUCTOR


EL CERRAJERO


LA SECRETARIA