REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO PEDRO JOSÉ VALOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.490; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Casa distinguida con el Nº 139, ubicada en la Parroquia San Agustín, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, calle 10-Bis; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue GUSTAVO CROCKER ROMERO contra COOPERATIVA SERACOOP II R.L. y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A., expediente Nro. 45.374; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 05 de agosto de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.358, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Asesor Financiero de la COOPERATIVA SERACOOP II R.L.; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble, indicando que procedería a comunicarse con los representantes y apoderados de la cooperativa. Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de que se hagan presentes en el acto los representantes de la cooperativa y/o su apoderado judicial, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:30 a.m., se hacen presentes en el acto los ciudadanos SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS y HENDER ALEXIS NIÑO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.394.546 y 5.656.691, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser representantes legales de la COOPERATIVA SERACOOP II R.L., presentando ad efectum vivendi acta de asamblea ordinaria de asociados de la referida cooperativa, debidamente protocolizada por ante el Registro PÚBLICO DEL SEXTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 38 del Protocolo Primero, donde se evidencia la cualidad que se atribuyen, igualmente manifestaron que se habían comunicado con la parte actora ofreciéndole la posibilidad de llegar a un acuerdo a pesar de habérsele pagado todos sus honorarios en su debida oportunidad. Asimismo, manifestaron que contrataron otro abogado para que ejerza todos los recursos necesarios en el presente juicio, con la finalidad de que se haga justicia, en virtud de sentirse estafados por la parte actora.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.356.000,00), el siguiente inmueble constituido por una Casa y el terreno sobre el cual está construido ubicado en la Parroquia San Agustín, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, calle 10-Bis, Caracas, distinguida con el número 139, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Padrón; SUR: Con Calle Este 10-Bis; ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Urbanización, hoy inmuebles distinguidos con los números 141 y 137. Y pertenece a la parte codemandada Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERACOOP II R.L., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nro. 38, Tomo 12, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que el inmueble objeto de la medida está compuesta por una construcción de tres plantas con un área aproximada de 630 Mts2., distinguido con el Nº 139, ubicada en la Parroquia San Agustín, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, calle 10-Bis, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA BOLÌVARES (1.260.000,00Bs.), tomando como referencia la superficie del mismo y ubicación indicada en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.356.000,00), el siguiente inmueble constituido por una Casa compuesta por tres (03) plantas, y el terreno sobre el cual está construido ubicado en la Parroquia San Agustín, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, calle 10-Bis, Caracas, distinguida con el número 139, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Padrón; SUR: Con Calle Este 10-Bis; ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Urbanización, hoy inmuebles distinguidos con los números 141 y 137. Y pertenece a la parte codemandada Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERACOOP II, R.L., según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nro. 38, Tomo 12, Protocolo Primero.”; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, en la persona de su representante la ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:35 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS REPRESENTANTES DE LA CODEMANDADA
COOPERATIVA SERACOOP II R.L.




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA