REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Agosto del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana DAIXI CELESTINA ALCALA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Maturín, y titular de la cédula de identidad número 12.290.990, en su carácter de parte querellante, asistida por el abogado ANDRES MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.295, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha tres (3) de Agosto de 2009, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana DAIXI CELESTINA ALCALÁ LÓPEZ, en contra del ciudadano DAMASO EUSTOQUIO ARCIÁ, titular de la cédula de identidad número 8.447.047, sobre el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, en el Departamento de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la querellante en los Próceres, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Bienestar Social. Seguidamente notifica de su misión a la ciudadana JENNY MILAGROS DUARTE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.868.147, teléfono 0212-6092288, en su carácter de abogada de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes así como de las personas acompañantes en esta actuación. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con el demandado en caso tal, a fin de que pudiera llegar a un acuerdo o medio alternativo con la parte querellante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar, haber garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la querellante, asistido de abogado, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se embargue preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al ciudadano DAMASO EUSTOQUIO ARCIÁ, titular de la cédula de identidad número 8.447.047, en esta Institución. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la notificada, quien expone: “Me doy por notificada en representación de la Consultoría Jurídica del I.P.S.F.A, de la medida decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y anexaré copia del acta levantada en el día de hoy, en el expediente del accionado, a los fines de que luego de establecer el calculo, se proceda al cumplimiento de la medida.”.Es Todo. Seguidamente comparece el ciudadano JHONNY ALBERTO BENCOMO FERNADEZ, titular de la cédula de identidad número 12.797.978, en su carácter de Jefe del Departamento de Fidecomiso, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, y quien expone: “El Departamento de fideicomiso tiene la documentación necesaria para realizar la retención ordenada por el Tribunal y para que el analista realice el cálculo correspondiente. Es todo” Seguidamente, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al ciudadano DAMASO EUSTOQUIO ARCIÁ, titular de la cedula de identidad número 8.447.047, instando al ciudadano JHONNY BENCOMO, a que participe en la brevedad posible del monto embargado al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Querellante


DAIXI CELESTINA ALCALÁ LOPEZ

Abogado asistente de la querellante


Abg. ANDRES MONTENEGRO

Los Notificados


Abg. JENNY DUARTE DE ABREU y JHONNY BENCOMO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 064-09