REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes cuatro (4) de Agosto del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana JULIETA FUNG PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.809.225, en su carácter de parte querellante, y su apoderada judicial abogada GLENNY MARQUEZ FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.226, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha nueve (9) de Junio de 2009, por sentencia dictada por el nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2.007), ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial, interpuesta por la querellante en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ordenando cancelar los intereses moratorios generados por la demora del pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el primero de Octubre de 2003, hasta la fecha del efectivo pago efectuado por concepto de prestaciones, siendo esto el ocho (8) de Noviembre de 2006. Acto seguido este Tribunal se traslada a la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, piso 19, a la Consultoría Jurídica y notifica de su misión a la abogada ESTHER FERNANDEZ, quien nos manifestó que debíamos acudir al piso 7 de Recursos Humanos, acompañándonos la Consultor Jurídica, abogada GRISELDA ARAUJO, a la Dirección de Egresos de esta dependencia de Recursos Humanos. Seguidamente nos atendieron la Licenciada MAGDA LAZARDE, titular de la cédula de identidad N° 3.824.314, quien es la Directora de la Dirección de Egresos, y la abogada ELIZABETH OLMOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.914.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.918, quien es la abogada II de la Dirección de Recursos Humanos, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor la practica de la medida INNOMINADA, y le sean cancelados a mi representada la cantidad de TREINTA y OCHO MIL SETENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 38.070, 29), que constituye el monto decretado por sentencia dictada por el nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2.007), ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), estando en conocimiento la querellada de esto, ya que tuvo como abogada a la ciudadana JANETH MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.509, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la Directora MAGDA LAZARDE, quien expone: “No nos negamos a cancelar, lo único que expresamos es que no tenemos la disponibilidad presupuestaria para cumplir con la sentencia, y que una vez que exista la disponibilidad presupuestaria nos comprometemos a cancelarle los intereses moratorios que se le deben a la parte querellante. Es Todo”. Acto seguido este Tribunal insta a la Directora de Egresos Licenciada MAGDA LAZARDE, en representación de la Institución a que fije un plazo, para la cancelación de los intereses moratorios, que se le deben a la parte querellante. Seguidamente toma la palabra la Licenciada MAGDA LAZARDE, quien expone: “No podemos comprometer a la República y no podemos dar un plazo, ya que no contamos para el ejercicio económico fiscal 2009, con la disponibilidad presupuestaria. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal un lapso para que se de cumplimiento a la ejecución de la medida, ya que la Licenciada dice que no hay disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2009, dicho lapso será hasta el 11 de enero de 2010, donde acudiremos nuevamente ante este Tribunal Ejecutor, para solicitarle el traslado a esta Dirección de Egresos adscritas a Recursos Humanos del Ministerio de Educación, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida en lo que se refiere al pago de los intereses moratorios de las prestaciones sociales. Es Todo.” Este Tribunal observa que el Trabajo es un hecho social y gozará de la protección el Estado, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la formas o apariencias, los derechos laborales son irrenunciables y este derecho nunca puede ser menoscabado, solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral de conformidad a los requisitos que establezca la ley, cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una norma, se aplicará la mas favorable al trabajador o trabajadora y se aplicará en su integridad, se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o cualquier otra condición, en el presente caso la querellada no ha cumplido con las sentencias, pero visto el lapso solicitado por la apoderada judicial de la parte actora este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la practica de la medida INNOMINADA, por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Intereses Moratorios), decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha nueve (9) de Junio de 2009, mediante sentencia dictada el nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2.007), ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial, interpuesta por la querellante en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ordenándosele cancelar los intereses moratorios generados por la demora del pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el primero de Octubre de 2003, hasta la fecha del efectivo pago efectuado por concepto de prestaciones, siendo esto el ocho (8) de Noviembre de 2006. Con respecto a la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora este Juzgado se trasladara una vez que la querellante lo solicite por escrito. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo una de la tarde ( 1:00 pm.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a las notificadas, para su fiel y estricto cumplimiento.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Querellante


JULIETA FUNG PONTE

Apoderada Judicial Actora


Abg. GLENNY MARQUEZ FRANCO




Las Notificadas


Lic. MAGDA LAZARDE Abg. ELIZABETH OLMOS

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión número 055-09.