REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles cinco (5) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la abogada NIDIA ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.170, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de Abril del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la ADMINISTRADORA ÉXITO C.A, en contra de la ciudadana ADA CELINA RAFO PEREZ, sobre un apartamento distinguido con el número y letra B raya veinticuatro (N° B-24), ubicado en la parte este del piso 10, de la Torre B y los puestos de estacionamiento números 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel avenida Voltaire del cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.081.609, y como perito avaluador al ciudadano DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Manifiesto al Tribunal que este debe constituirse en el piso 2, y quiero dejar constancia que el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, es en dicho piso, y no en el diez (10), pero como hay un error en el despacho y en el documento de compra venta, solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de la practica de la medida, a los fines de pedir una aclaratoria del piso. Es Todo”. Oída la exposición anterior, y a los fines de garantizar seguridad jurídica a las partes y/o terceros interesados, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la parte este, de la Torre B y los puestos de estacionamiento 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel Voltaire del Cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.





Apoderada Judicial Actora


Abg. NIDIA ARAQUE

Perito Avaluador


DANILO MONTES

Depositario Judicial


ARGENIS RIVAS


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 059-09.