REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado PEDRO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, “en cantidad suficiente hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 18.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 2.000.000,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar más las costas de ejecución anteriormente señaladas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A., contra CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A., expediente de la causa Nº AH1B-X-2009-000007. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Libertador con Calle El Empalme, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, Piso 10, Consultoría Jurídica, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la Abogada GRECIA INDIRA PÉREZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.033, quien dijo ser Abogada adscrita a la Gerencia de Litigios y Reclamos de PDVSA, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado PEDRO PRADA, ya identificado, expone: “señalo para ser embargados preventivamente los posibles créditos que pudiese tener la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A., en esta Institución, y señalo que el RIF de la señalada empresa es el siguiente: J-08029599-4, es todo”. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, interroga a la ciudadana GRECIA PÉREZ, ya identificada, sobre si la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A., tiene algún crédito a su favor en esta Institución. En este estado, la ciudadana GRECIA PÉREZ, ya identificada, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva concederme un lapso de dos (02) días continuos siguientes al de hoy, a fin de recabar la información solicitada, relativa a los posibles créditos que tenga a su favor el ejecutado, es todo”. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Al momento del embargo del crédito, o dentro de los dos días siguientes, el deudor manifestará al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes, y las fechas de notificación de las cesiones y embargos. Si el deudor no hace la manifestación a que se refiere este artículo, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante”. Otorga a la notificada el término solicitado, a los fines de que informe a este Juzgado Ejecutor a mi cargo mediante oficio, cuya sede se encuentra ubicada en el Edf. Jose Vargas, piso doce, sector Quebrada Honda, Municipio Libertador, teléfono 576-1765, sobre los posibles créditos que pudiese tener la ejecutada, en esta Institución. Una vez cumplido el referido término y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal fijará nueva oportunidad a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Se le advierte a la deudora del demandado, que deberá abstenerse de efectuar cualquier pago a la demandada hasta tanto se materialice el presente embargo preventivo. Es todo. En este estado, el Tribunal, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2815
Exp. Causa AH1B-X-2009-000007
CHB/EG/.