REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.460, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “APARTAMENTO QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS PUNTA DEL ESTE” PLANTA OCTAVA, DISTINGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA 8-E, UBICADO EN LA CALLE ARAURE DE LA URBANIZACIÓN CHUAO, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”. y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.857,50), suma que comprende el doble de la cantidad condenada, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.270,00), más la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.317,50), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) del monto condenado a pagar. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.587,50), que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia, más las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue FRANCISCO GUSTAVO GUEDEZ RIVAS, contra TULIO ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA y GLADYS GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-002446. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado CARLOS GODOY, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado CARLOS GODOY, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, mantener la presente comisión en su archivo, hasta tanto ubique bienes que puedan ser embargados ejecutivamente propiedad de los demandados, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el archivo, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2811
Exp. Causa AP31-V-2008-002446
CHB/EG/.