REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, “en cantidad suficiente hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 18.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 2.000.000,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar más las costas de ejecución anteriormente señaladas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A., contra CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A., expediente de la causa Nº AH1B-X-2009-000007. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Libertador con Calle El Empalme, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, Planta Baja, fuimos atendidos por la Abogada GRECIA INDIRA PÉREZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.033, Abogada adscrita a la Gerencia de Litigios y Reclamos de PDVSA, y por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº 5.535.498, Supervisor de Pagos Corporativos de PDVSA, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada SORELENA PRADA, ya identificada, expone: “en virtud de la información suministrada a este Juzgado Ejecutor, por la Gerencia de Pagos Corporativos-Finanzas de PDVSA, señalo para ser embargada preventivamente, la acreencia a favor de la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A.. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la información suministrada por la Gerencia de Pagos Corporativos-Finanzas de PDVSA, la cual corre a los folios 12, 13 y 14 de esta comisión, en la cual manifiesta que la sociedad mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A., presenta acreencias por la cantidad de CATORCE MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 14.014.527,09), este Juzgado, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente la señalada acreencia hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000.000,00), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y los deja en guarda y custodia de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en la persona del ciudadano MIGUEL ROMERO, en su carácter de Supervisor de Pagos Corporativos de PDVSA, quien deberá cuidar y velar como un buen padre de familia del monto aquí embargado preventivamente, cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena agregar copia certificadas de la presente actuación, al expediente administrativo correspondiente a Corporación Oriental de Petróleo C.A., llevado por PDVSA, lo cual se cumplió en este mismo acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,



EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 09-2815
Exp. Causa AH1B-X-2009-000007
CHB/EG/.