REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con la nomenclatura 1B-03, ubicado en el piso 4, del Edificio RESIDENCIAS PARQUE SEIS (6), del sector PARQUE RESIDENCIAL JUAN PABLO II, parcela VCM-4, situado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital” y la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00) que comprende el doble de la suma de la cantidad condenada a pagar en dicha sentencia, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal, sigue la ciudadana BELKIS COROMOTO MARÍN PÉREZ, contra la ciudadana CONSUELO BONACI CHURRION, expediente de la causa Nº 07-3874. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que no se encontró persona alguna solo bienes muebles. En este estado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se hace presente la ciudadana CONSUELO BONACI CHURRION, titular de la cédula de identidad Nº 10.376.852 parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana CONSUELO BONACI CHURRION, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, ubicado en el kilometro 15 de la carretera Petare-santa lucia, sector mariche, urbanización el roble, galpon numero 2, denominado inversiones rauleos. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana BELKIS COROMOTO MARÍN PÉREZ, en la persona de su apoderado judicial abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, ya identificado, expone: “Desisto del derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA NOTIFICADA, EL APODERADO ACTOR,






EL CERRAJERO JUDICIAL,

LA SECRETARIA ACC,

EXP. 09-2800 (EJECUTOR)
EXP. 07-3874 (CAUSA)
CHB/AP/.