REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AN31-X-2009-000034
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-000275

Vista la diligencia presentada por el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora, BOLÍVAR BANCO, C.A, el 11 de junio de 2009, mediante la cual señala que consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita se decrete la medida “la cual ratificó en este acto”, así como la diligencia presentada el 19 de junio de 2009, por la cual expresó la abogada Betty Pérez Aguirre, apoderada judicial de la parte actora que solicitaba al Tribunal que decrete “la medida solicitada en el libelo de la demanda, a fin de garantizar las resultas del juicio, ya que fueron consignados los recaudos necesarios para elló que revelan la mora de los deudores y el desembolso del préstamo que hizo mi representado en la cuenta del deudor principal”.
Al respecto, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En el presente caso, la solicitud consta de una medida preventiva que se encuentra prevista en el artículo 588, numeral 3° eiusdem, en conformidad con el citado artículo 585 ibídem, relativa a la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble. En tal sentido, la representación judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión, copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la cautelar, expedida el 08 de junio de 2009 por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Sin embargo, se observa que la representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 19 de junio de 2009, manifestó que “a fin de garantizar las resultas del juicio, ya que fueron consignados los recaudos necesarios para ello que revelan la mora de los deudores y el desembolso que hizo mi representado en la cuenta del deudor principal” solicita se decrete la medida peticionada al libelo de demanda.
En ese orden de ideas, de la revisión de las actas del presente cuaderno de medidas, no se deriva alegatos de la parte peticionante que fundamenten en hechos las razones por las cuales debe decretarse la medida cautelar, pues sólo le bastó esgrimir la petición sin que fundamentara las razones que remitan al Tribunal considerar probado el periculum in mora y analizar los recaudos probatorios que demostrarían tales hechos. Es menester señalar que las condiciones y requisitos de las medidas preventivas, involucran el orden público en virtud de la restricción al derecho de propiedad de la parte contra la cual obra.
Con base a ello, resulta innecesario analizar, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo, la verosimilitud del documento público consignado con la pretensión inducida, pues es necesaria la congruencia, que debe existir entre los alegatos y las pruebas que la parte solicitante suministre a los autos y que hagan presumir el cumplimiento de los requisitos de procedencia para el decreto de la cautelar solicitada, previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; y que por demás, no se encuentran demostrados en este Cuaderno de Medidas.
Si bien la parte actora anteriormente consignó algunos recaudos diferentes al documento público antes analizado, sobre el mérito probatorio de los mismos, ya este Tribunal se pronunció mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2009; y ello no ha variado en el presente procedimiento cautelar.
En razón de ello, no habiendo demostrado la representación judicial de la parte actora la presunción del buen derecho que dice existir, pero que no se encuentra demostrado en el presente cuaderno, improcedente sería verificar la existencia de la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo – periculum in mora -. En consecuencia, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la representación de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A, parte actora en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso contra los ciudadanos EDDY SHAMIS PRATO y TERESA INGREG de SHAMIS.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.