REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Asunto: AN31-X-2009-000058
Vista la diligencia presentada el 17 de junio de 2009 por el abogado Aniello de Vita Canabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45467, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bolívar Banco C.A., (parte actora), mediante el cual consigna fotostatos, para que se decrete la medida preventiva de embargo. Este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar copias simples de los siguientes instrumentos: a) instrumento pagaré signado con el número 5440017419, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil siete (2007); b) nota liquidación del préstamo, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008); c) estado de cuenta signada con el número 0150-0544-18-0200000375, del mes de agosto del año dos mil siete (2007), cuyo titular es la sociedad mercantil transporte Peña Páez C. A.; e) estado de cuenta demostrativo de la posición deudora del préstamo otorgado, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009).
Se observa que todos los recaudos consignados están en copia simple, y siendo de documentos privados, no demuestran el buen derecho requerido para el decreto de las medidas cautelares. Igualmente se observa que no cursan al presente cuaderno alegatos de la parte peticionante que fundamente en hechos las razones por las cuales debe decretársele la medida cautelar. Por tales razones se declara improcedente el decreto de medida preventiva de embargo formulada por el abogado Aniello de Vita Caníbal, apoderado judicial de la sociedad mercantil Bolívar Banco C.A., parte actora en el proceso que por Cobro de Bolívares, interpuso contra la sociedad mercantil Transporte Peña Páez, C. A., y ciudadanos Hugo Luís Peña Osorio y Analiesser Páez de Peña, titulares de la cédula de identidad N° 8.080.118 y 8.039.455, respectivamente.-
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Maria Cristina.-