REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTES: JEIMY APONTE AGUILAR y CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

El día 12 de junio de 2009, fue distribuida a este Tribunal la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JEIMY APONTE AGUILAR y CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.121.258 y V-13.801.997, en su orden; asistidos por los abogados Manuel Espinoza Melet y Rubén Sánchez Risso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los números 90.776 y 99.356, respectivamente. Manifestaron que contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 2003 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 045, que consignaron en copia certificada; que constituyeron su último domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Bloque 54-H, piso 10, N° A-1000, Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que por las desavenencias surgidas entre ellos, no es posible la vida en común; por lo cual solicitan la separación de cuerpos y bienes, exponiendo además que el único bien común adquirido fue el inmueble donde establecieron su domicilio conyugal, y que el mismo por acuerdo amistoso entre ellos celebrado quedará en propiedad de la cónyuge, ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR, por lo cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, se comprometía a transferir dicha propiedad libre de todo gravamen.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2009, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, según se desprende del “Comprobante de Recepción de un Documento”, debidamente sellado y firmado por el funcionario receptor y por la ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR, y el abogado que la asistió, Rubén Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.356, la referida ciudadana manifestó que durante su unión matrimonial con el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, no procrearon hijos.
Este Juzgado admite la anterior solicitud de separación de cuerpos y bienes, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vistas las exposiciones de ambos cónyuges, relacionadas anteriormente, el Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO y JEIMY APONTE AGUILAR, identificados ut supra, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su homologación en los términos expuestos, por no ser contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres.
Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas las copias respectivas para su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB