REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001074
SOLICITANTES: JOSÉ GABRIEL BARROS y CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES DE BARROS
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado el día 25 de junio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BARROS y CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES DE BARROS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.945.506 y V- 6.416.878, respectivamente; asistidos por la abogada Morella Josefina Mundaraín Véliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.768.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 31 de julio de 1985, según consta del acta de matrimonio signada bajo el No. 381, que en copia certificada acompañan a la solicitud. Señalaron la dirección donde fijaron su domicilio conyugal, en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Agregaron que procrearon dos (2) hijos de nombres ALEJANDRO ENMANUEL y VICTOR GABRIEL, mayores de edad, según se demuestra de las copias certificadas de sus actas de nacimientos, anexadas.
Que el 15 de enero de 2003, fue interrumpida su vida conyugal separándose de hecho, en cuya situación han permanecido sin que haya habido reconciliación; y que no existe entre ellos ningún tipo de vida en común. Que por tal motivo ocurren ante este Tribunal para que se decrete el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida el treinta (30) de junio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El veinte (20) de julio de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta librada por este Tribunal en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, donde fue recibida el 17-7-2009, por la ciudadana Denys Díaz, identificada como mayor de edad y Funcionaria en la Fiscalía Centésima Sexta (106°) de esta Circunscripción Judicial, quien firmó y estampó sello húmedo en una copia de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.
El veintinueve (29) de julio de 2009, fue presentada para el expediente una diligencia suscrita por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, actuando como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente, relativo a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BARROS y CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES DE BARROS, no tenía conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes y por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, no tenía objeción que formular en la presente solicitud.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 381, expedida el 11 de junio de 2009, por el Registrador Civil y Electoral Parroquial de la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dicha Acta fue levantada el 31 de julio de 1985, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GABRIL BARROS y CANDIDA MONICA SOARES GONCALVES, ya identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y lugar indicados.
Igualmente aprecia este Tribunal las copias certificadas de las Actas de Nacimiento expedidas por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia La Vega, el 12 de junio de 2009, de las cuales se evidencia que los ciudadanos presentados como hijos de los contrayentes, de nombres ALEJANDRO ENMANUEL BARROS SOARES y VICTOR GABRIEL BARROS SOARES, nacieron el día 19-2-1988 y 10-9-1986, respectivamente; constatándose así que dichos ciudadanos, ya eran mayores de edad para la fecha en que se interpuso la solicitud de divorcio de sus padres, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BARROS y CANDIDA MONICA SOARES GONCALVES, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día 31 de julio de 1985, registrado bajo el Acta No. 381 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (6-8-2009), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB