REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002008

Parte Actora: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, refundidos en un solo texto, consta de instrumento asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, debidamente representada por la abogada Pabla Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.862.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA BRI &MEN C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 3, Tomo 53. Sin representación en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de junio de 2009, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 22 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 31 de julio de 2009.

En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Pabla Alicia Hernández Canales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tomando en consideración que la profesional del derecho que presenta el desistimiento en nombre de su mandante, está facultada de forma expresa para ello, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento, presentado por la abogada en ejercicio Pabla Hernández Canales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.862, en su carácter de apoderada judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE RESERVA DE DOMINIO contra la empresa CONSTRUCTORA BRI & MEN, C.A., procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de agosto de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 11.34 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ