REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2009-000140

SOLICITANTE: IRENE MARGARITA ZAMBRANO RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.663.070, debidamente representada por el abogado Eduardo Morales Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.781.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 20 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana IRENE MARGARITA ZAMBRANO RADA, titular de la cédula de identidad No. 11.663.070, asistida por el abogado Eduardo Morales Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.781, así como las actuaciones ocurridas en el presente expediente, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
Sostiene la solicitante, lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de Noviembre de 1972, fue presentada por ante la Oficina Civil de Registro Público de la parroquia San Agustín, del Municipio Libertador, por su padre, ciudadano Tereso de Jesús Zambrano, y por su madre Diega Rada Guevara, tal como se evidencia de acta distinguida con el No. 965.
2.- Que en dicha acta de nacimiento, aparece identificada correctamente como IRENE con “I” latina.
3.- Que no obstante ello, en los libros de nacimiento, tanto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín como del Registro Principal del Distrito Capital, aparece identificada como YRENE.
4.- Que todos los documentos expedidos con posterioridad, tales como suu cédula de identidad, registro de información fiscal, acta de nacimiento de su hijo, aparece escrito su nombre como IRENE.
5.- Que tratándose de un simple error de trascripción, al asentarse su nombre como YRENE siendo lo correcto IRENE, solicita sea ordenada su rectificación, librándose los correspondientes oficios; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos probatorios, la solicitante aportó además de la copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación pretende, documentos personales expedidos a su persona, tales como, cédula de, Registro de información Fiscal (R.I.F.), partida de nacimiento de su hijo Carlos Alberto Vivas Zambrano, en los cuales se determina que su nombre es asentado y escrito de la siguiente forma: “IRENE”.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de la partida de nacimiento, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, y por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, signada con el Nº 965, del año 1972, por cuanto se incurrió en un error en el momento de escribir el nombre “IRENE” con “I” latina. En tal sentido donde dice “YRENE”, debe decir “IRENE”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental

Abg. Daniela Castillo Ortiz