REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004775


Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARITZA IRENE DAVILA PRIETO, quien dice actuar en su condición de sobrina del ciudadano NESTOR AVILA RONDON, asistida de la abogada AIDA JIMENEZ DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.517, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante asistida de abogada, requiere que se proceda a interrogar a los testigos que oportunamente presentara por ante este Despacho, sobre los siguientes hechos:
1.- Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años

2.- Si por ese conocimiento saben y les consta que estuvo con el ciudadano NESTOR AVILA RONDON hasta el momento de su muerte.

3.– Si por este mismo conocimiento saben y les consta que el precitado ciudadano falleció en fecha 20 de febrero de 2.009.

Peticiona –igualmente- que, una vez tomadas las declaraciones, el Tribunal, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NESTOR AVILA RONDON.
Visto el pedimento efectuado, previo análisis de los recaudos aportados al escrito contentivo de la solicitud presentada, este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas y si se pidiere que tales justificaciones se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos; claro está, cuando los recaudos aportados hagan surgir en el juzgador, al menos una presunción de certeza, respecto a que quien solicita tal justificativo ostenta legalmente el derecho de sucederle, por disposición expresa del artículo 825 del Código Civil, que establece que la herencia de toda persona que fallece sin dejar descendientes y no habiendo cónyuge, se defiere a sus ascendientes .
En el caso bajo estudio, constata este Despacho que la solicitante no aportó ningún documento, de cuyo análisis pueda deducirse la condición que dice ostentar en la presente solicitud, ni aportó elemento probatorio alguno, del cual pueda deducir este órgano, que es la única persona que de conformidad con la norma sea la única y universal heredera del fallecido antes identificado, por tanto, mal puede el Tribunal tomar declaraciones testimoniales y expedir título de único y universal heredero a su nombre, cuando de las propias actas procesales no es posible determinar tal circunstancia; la cual en modo alguno podrá ser demostrada con la única y simple declaración de testimoniales, como lo es peticionado.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARTITZA I. DAVILA PRIETO, antes identificada. Así se decide.
La Jueza,

Abg. Carmen Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Castillo Ortíz