REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2009-002120


SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO, identificado en el escrito, como venezolano, mayor de edad y de este domicilio.


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Visto el escrito presentado el día 28 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual –según se desprende de su lectura- se solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, en los libros de registro de nacimientos que se llevan ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 187: Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados. (Resaltado y negrillas de este Tribunal).

De la norma transcrita ut supra, cabe afirmar que todo escrito o diligencia presentada ante el Secretario, en este caso, el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dada la Resolución No. 70, que integró a este Juzgado en Circuito Judicial, debe estar debidamente suscrito por la parte que lo presenta, bien el apoderado judicial de la parte solicitante o demandante, en tal supuesto; o por el solicitante personalmente conjuntamente con el abogado que le brinda la asistencia jurídica necesaria para realizar tal actuación.

Es el caso que, de la revisión realizada al escrito contentivo de la solicitud presentada, y de los recaudos que lo acompañan, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una inserción de la partida de nacimiento del solicitante, se determina que, aún cuando el funcionario de la mencionada Unidad de Apoyo Jurisdiccional, señaló haber recibido el mismo, es de hacer notar, que el escrito en cuestión, así como tampoco el comprobante de recepción expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, no está suscrito por persona alguna, es decir, carece de la firma del presentante y de su abogado asistente. Contando únicamente, en el encabezado, con la firma de la abogada que redactó el mismo.

Observada tal circunstancia, se impone a este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada, pues el escrito que la contiene, no está debidamente suscrito por los llamados por ley, a suscribirlo; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Agosto de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortiz

Siendo las 12.18 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortíz