REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000502
Parte Actora: NELLY ARANAGA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.126.455, debidamente representada por el abogado Luís Ramón Criollo Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.980.
Parte Demandada: RICHARD CASTILLO PIRELLA y AMARILIS ANDREINA LEANDRO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.046.104 y V-13.945.714, respectivamente. Sin representación en juicio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 9 de marzo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación del demandado, en fecha 29 de julio de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado Luís Ramón Criollo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, determina este Juzgado que el abogado Luis Ramón Criollo, profesional del derecho que presenta el desistimiento, tiene facultad expresa para realizar dicha actuación, según mandato apud acta que riela a los autos, a los folios 16 y 17 del presente expediente; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento presentado por el mencionado abogado en ejercicio, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento, presentado por el abogado actor, que el abogado Luis Ramón Criollo, previamente identificado, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 12.31 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
|