REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por el ciudadano Ramón Alberto Colmenares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.089, asistido por la abogada Elsy García de Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.993 y actuando esta en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda del Socorro Martínez de Colmenares, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tenerife, Islas Canarias, España y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.161.538, a través del cual solicita al Tribunal declare el Divorcio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil, el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 185 A del Código Civil, lo siguiente:
”Cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común”
De acuerdo con la norma antes citada, la facultad de pedir la disolución del vínculo conyugal basado en el artículo 185 A del Código Civil, sólo le está atribuida por disposición expresa de la Ley, a los cónyuges, quienes deben comparecer personalmente a solicitarlo.
En este orden de ideas, la doctrina patria ha dejado sentado que por tratarse de acciones personales, no admiten representación legal.
En el caso bajo análisis se desprende de las actas procesales que quien comparece a solicitar el divorcio es la abogada Elsy García de Escalante en su condición de apoderada de abogado asistente de Ramón Alberto Colmenares y de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda del Socorro Martínez de Colmenares, siendo que lo procesalmente idóneo es la comparecencia personal de ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 1:24 pm, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.



EXP Nro: AP31-F-2009-002237.