ASUNTO: AP31-V-2009-002868
Se refiere el presente juicio a una solicitud de reconocimiento de concubinato que presentó la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.441.883; contra el ciudadano HUMBERTO DIAZ RODRILGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 6.136.095.
Ahora bien, antes que nada corresponde decir que conforme a doctrina del TSJ el reconocimiento de concubinato, debe obtenerse a través es una acción mero declarativa que debe tramitarse por vía de demanda contenciosa; o sea no cabe por vía de solicitud en jurisdicción voluntaria, como pareciera que es la intención del la solicitante.
Y es un asunto contencioso de familia que no corresponde a los Jueces de Municipio.
En efecto, la Resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, que amplió la competencia material de los Jueces de Municipio, dio competencia a estos Juzgados para conocer de asuntos de familia que correspondan a la jurisdicción voluntaria; pero no contenciosa.
Y es el caso que la demanda mero declarativa de reconocimiento de concubinato, es, como ya dijimos, una acción contenciosa, cuyo conocimiento debe conocer un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, porque es una demanda que tiene por objeto el estado y capacidad de las personas (art.39 CPC), habida cuenta que con ella se busca acceder al estado de concubinos, el cual se asimila al estado de esposos, de acuerdo con la Constitución Nacional de 1999.
Por tal motivo este Juzgado declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas Judicial, a quien se deberá remitir el expediente. Así se declara. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS