La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MORENO y DIANA MARIA VEGA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.436.371 y V-23.708.403 respectivamente, se inició por escrito incoado el 22 de abril de 2009 y se admitió por auto del 27 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de Febrero de 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 20, fijando domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Residencias la California, Edificio Cuatro (4), Piso 18, Apto. 185, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de marzo del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de Febrero de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 20, Folios 20 del año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 8 de Julio de 2009, se hizo presente la abogada Engrid Marie González Colmenares, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MORENO y DIANA MARIA VEGA PATIÑO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de Febrero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asunto: AP31F2009000211