La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LORAINE PALACIO CANTILLO y EDUARDO ENRIQUE ANGOLA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.036.841 y V-14.363.935 respectivamente, se inició por escrito incoado el 1 de Junio de 2009 y se admitió por auto del 3 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No 10, fijando domicilio en la Urbanización Manuel González Carvajal, Sector A, 2da. Entrada, Edificio 57-1, Piso 3, Apartamento 02, Caucaguita, Caracas, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de enero del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de diciembre de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 10, Libro 1, Folio 10, del año 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 1985, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de Julio de 2009, se hizo presente la ciudadana Engrid Marie González Colmenares, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LORAINE PALACIO CANTILLO y EDUARDO ENRIQUE ANGOLA VELASCO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asunto: AP31F2009001020
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