Visto el escrito presentado por los ciudadanos Jesús Alberto Faneitte Mora y Bernabé de Lourdes Larez de Faneitte, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.887.624 y 6.168.260 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marlene Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.260, en donde solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 24, de fecha 15 de abril de 1994, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto se incurrió en error en la referida acta ya que se identifica el número de cédula de identidad del solicitante Jesús Alberto Farneitte Mora, como N° V-3.887.260, cuando lo correcto es N° V-3.887.624. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Alberto Faneitte Mora en donde se demuestra en forma clara el verdadero número de cédula de identidad del solicitante correspondiendo con el número V-3.887.624. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Jesús Alberto Faneitte Mora y Bernabé de Lourdes Larez de Faneitte, signada con el Nro. 24, de fecha 15 de abril de 1994, de la siguiente manera: En donde dice Jesús Alberto Farneitte Mora, Identificado con la cédula de identidad N° V-3.887.260, debe decir Identificado con la cédula de identidad N° V-3.887.624. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-F-2009-0001618
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