ASUNTO: AP31-V-2007-000244
Se refiere el presente juicio una demanda de desalojo arrendaticio que presentó el ciudadano JAVIER EFREN BALZA YELAMO contra la ciudadana HERLEYDES JIMENEZ, la cual fue admitida en fecha 23 de marzo de 2007.
El procedimiento citatorio transcurrió normalmente hasta el momento en que hubo que notificar al Defensor Ad Litem de su designación oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites, al extremo que el Alguacil devolvió a los autos la boleta de notificación sin cumplir su cometido, informando que habían transcurrido 60 días sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal. Esto ocurrió en fecha 09 de julio de 2008; y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el juicio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS