ASUNTO: AP31-V-2007-000817
Se refiere el presente caso a una demanda de Prescripción Extintiva que presentó el ciudadano JORGE HERNAN BENSHIMOL contra la ciudadana ATALA CASTILLO DE HUIZI.
Dicha demanda fue admitida en fecha 24 de mayo de 2007.
En fecha 4 de Junio de 2007, este Juzgado dicta auto donde le informó a la parte actora que por cuanto se desconocía el domicilio de la demandada, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informen los movimientos migratorios de la demandada y su último domicilio, y una vez conste en auto las resultas, se librara la respectiva compulsa de citación.
Posteriormente en fecha 19 y 22 de octubre de 2007, se recibió la información solicitada por este Juzgado a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde informan los movimientos migratorios de la demandada y su último domicilio. En fecha 9 de noviembre de 2007, se libró compulsa de citación a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 20-11-2007 el Alguacil designado devolvió la compulsa porque—dijo—no pudo realizar la citación personal; ordenando este Tribunal la citación por carteles en fecha 28 de noviembre de 2007
En fecha 18 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado, así mismo la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación en las puertas del Inmueble de la demandada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El representante judicial de la actora solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem a la demandada; En fecha 12 de febrero de 2008, recayó dicha designación en la persona del abogado Manuel Reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.271.-
Ahora bien desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el presente procedimiento que ha quedo paralizado por mas de un año-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS