ASUNTO: AP31-V-2007-001787
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINNICK contra el ciudadano MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2007, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 23 de octubre de 2007.
El Alguacil designado para practicar la citación devolvió la compulsa (15-11-2007) porque—dijo—no pudo realizar la citación persona; ordenando el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 22007, librar oficio a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitarle los datos migratorios y ultimo domicilio del demandado.
En fecha 6 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 11-0987, proveniente de la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas, a través de la cual informan lo solicitado por este Juzgado. Así mismo se recibió en fecha 13 de marzo de 2008, oficio N° 1-0501-4880, emanado del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, donde informan el domicilio del ciudadano Manuel Domínguez López, parte demandada en el presente juicio.
Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la devolución de los originales, pedimento que fue negado por auto del Tribunal de fecha 24/03/2009, por cuanto no había pasado la oportunidad para la tacha o desconocimiento de los documentos originales, tal como lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por la representación judicial, donde sustituye poder que le fue conferido en la persona de la Abogada Milagros Materan Tulene, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.303, quien en esa misma fecha solicita nuevamente la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, pedimento que fue negado por auto de fecha 15 de mayo de 2009, por las razones antes expuestas.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado por más de un año-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del art. 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2009. En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS