ASUNTO: AP31-V-2009-002211
Se refiere el presente caso a una demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Por Vencimiento de Prorroga Legal) que ha presentado el ciudadano OSVALDO AUBELE AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.107.996, contra el ciudadano LAZLO SIMÓN BIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.303.885.
Dicha demanda fue admitida en fecha 3 de julio de 2009.
En fecha 16 de Julio de 2009, se libró la compulsa de citación y se ordenó hacerle entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 4 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia mediante diligencia de haber cancelado los emolumentos al Coordinador de Alguacilazgo ciudadano Jesús Villanueva, a los fines de que el Alguacil a quien corresponda, practique la citación personal del demandado.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 3 de julio de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 04 de Agosto de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS