ASUNTO: AN36-X-2009-000066
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato que presento la empresa RESIDNECIA PROPIA C.A. contra el ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLÓN, en la cual se solicitó medida preventiva de secuestro.
Cabe hacer las siguientes consideraciones:
Este juicio de entrega de la cosa por vencimiento de la prórroga legal requiere que el contrato objeto de juicio haya sido uno a tiempo determinado, de conformidad con el art. 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, el contrato de este juicio, celebrado el 29 de enero de 2003, era renovable automáticamente de año en año, hasta que no se notificara lo contrario con dos meses de anticipación; y que el 23 de enero de 2003 se le avisó al arrendatario el desahucio; todo ello como se narra en el libelo de demanda.
Pues buen, dado el largo tiempo transcurrido, las posibilidades de que haya podido indeterminarse el contrato aumentan, como ya ha sucedido en la prácticca; por lo que este juzgador, antes el riesgo de un secuestro, que conlleve daños irreversibles, considera más prudente dejar correr el juicio para tener mayores elementos de juicio.
En consecuencia desestima por el momento el pedimento de la medida de secuestro. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS