ASUNTO: AP31-F-2009-000708
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOEL AUGUSTO DELGADO y MIROSLAVA GOMEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.564.833 y 6.437.995, respectivamente, se inició por escrito incoado el 18 de mayo de 2009, se ordenó darle entrada por auto en fecha 19 del mismo mes y año y se admitió por auto del 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 373, fijando domicilio en el Conjunto Residencial La Fundación, Segunda Etapa, Alta Vista, Municipio Libertador, Distrito Capital, que procrearon una (1) hija, la cual para ese momento tiene la mayoría de edad. Asimismo, manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que desde el 03 de mayo de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista vinculo marital, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de diciembre de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 373, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 03 de mayo de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de julio de 2009, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOEL AUGUSTO DELGADO y MIROSLAVA GOMEZ HERNÁNDEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de diciembre de 1985, ante por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Chacao del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:42 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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