ASUNTO: AP31-F-2009-002353
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana REIMUNDA EMERENTRANA FLORES RUDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.835.567, asistida por Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserta bajo Nº 07, en fecha primero (01) de febrero de dos mil uno (2001), donde aparece su primer nombre como RAIMUNDA siendo lo correcto REIMUNDA, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio 2.- Acta de Nacimiento y 3.- Datos Filiatorios.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la certificación del Acta de Matrimonio de la solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó el primer nombre como “RAIMUNDA”, cuando lo correcto es “REIMUNDA”, tal como aparece en su acta de nacimiento expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a la precitada norma.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la Acta de Matrimonio, asentada con el N° 07, el primero (01) de febrero de dos mil uno (2001), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, respecto al primer nombre de la solicitante, por cuanto se colocó la vocal “A” en vez de la “E” en la segunda letra de su primer nombre, es decir, se asentó como REIMUNDA, cuando su nombre correcto es REIMUNDA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 1122 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|