ASUNTO: AP31-F-2009-002479
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 12 de agosto de 2009, por los ciudadanos LUCIO ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ y EMPERATRIZ LIBERIA PEÑARANDA DE RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 1.895.242 y 3.564.035, en ese orden, el primero representado y la segunda asistida por la abogada Nelly Josefina Dania Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
PRIMERO
En el citado escrito las partes alegaron que el 26 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró el divorcio entre ellos y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído el 12 de diciembre de 1967, ante el Prefecto del Departamento Libertador, Jefatura Civil de San Juan del Distrito Federal.
Que durante el matrimonio se constituyó una comunidad constituida por el apartamento número cincuenta y dos (52) situado en el edificio Capri, ubicado en la calle Lisandro Alvarado de la urbanización Santa Mónica, parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de cincuenta y un metros cuadrados (51 m2), cuyos linderos son: Norte: Fachada principal del edificio; Sur: Pasillo de circulación y apartamento número cincuenta y uno (51); Este: Apartamento número cincuenta y uno (51) y Oeste: Apartamento número cincuenta y tres (53). Que el apartamento consta de un (1) recibo-comedor, un (1) balcón, un (1) dormitorio con closet, un (1) baño y una (1) cocina lavadero. Cédula catastral Nº 01-01-10-U01-008-056-009-000-005-052. Que las demás determinaciones y medidas consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de abril de 1970, bajo el Nº 4, folio 34, tomo 13, protocolo primero y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con noventa y una milésima por ciento (2,091%) sobre los derechos y cargas comunes, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio. Que el citado apartamento se encuentra protocolizado en el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 39, tomo 9, protocolo primero.
Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido que el cincuenta por ciento (50%) que corresponde al comunero LUCIO ENRIQUE RODRÍGUEZ FERNANDEZ, sobre el descrito bien inmueble como único bien a liquidar, se traspasa y adjudica en propiedad a la otra comunera EMPERATRIZ LIBERIA PEÑARANDA, ambos suficientemente identificados, por el precio de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), haciéndosele la tradición con la firma del acuerdo, quedando el inmueble de la exclusiva propiedad de la ciudadana EMPERATRIZ LIBERIA PEÑARANDA.
SEGUNDO
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LUCIO ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ y EMPERATRIZ LIBERIA PEÑARANDA DE RODRIGUEZ, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
TERCERO
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos LUCIO ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ y EMPERATRIZ LIBERIA PEÑARANDA DE RODRIGUEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 12:54 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm