ASUNTO: AP31-F-2009-000207

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano MAYKER ESTEBAN BANDRES VISO, titular de la cédula de identidad número 13.865.952, asistido por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción del padre del solicitante quien en vida se llamara Jesús Esteban Bandres Martínez, que corre inserta con el N° 88, de fecha 11 de marzo de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, dado que erróneamente se indicó al causante como “soltero” y no “casado” como corresponde, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción del ciudadano Jesús Esteban Bandres Martínez. 2.- Acta de Matrimonio del causante. 3.- copia de la cédula de identidad del solicitante, el Tribunal observa:
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 88, de fecha 11 de marzo del año 2009, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado de Miranda, respecto a que donde dice “soltero” debe decir “Casado”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:14 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.