ASUNTO: AP31-F-2009-001796

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano AMADOR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.249.438, asistido por la abogada Seiler Jiménez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.717, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicita sea rectificada Acta de Defunción de la ciudadana Olvido Rodríguez de Fernández, cónyuge del solicitante, que corre inserta con el número 2657, de fecha 30 de diciembre de 2008, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), dado que adolece de errores, al señalar el estado civil de la causante, como “soltera”, siendo “casada”. Igualmente, quedó asentado erróneamente los apellidos al colocar Olvido Rodríguez Rodríguez, siendo lo correcto Olvido Rodríguez de Fernández, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción de la ciudadana Olvido Rodríguez. 2.- Acta de Matrimonio en copia simple de la causante. 3.- copias de las cédulas de identidad del solicitante y causante. 4.- Datos de Identidad de la causante emanados con el número 163 del Consulado General de España Caracas-Venezuela, el Tribunal observa:
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 2657, de fecha 30 de diciembre del año 2008, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), respecto a que donde dice “soltera” debe decir “Casada”. Igualmente, en el segundo apellido que aparece como “Rodríguez”, debe decir, “DE FERNANDEZ”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 02:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.