ASUNTO: AP31-F-2009-002252
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana ISABEL MARÍA MENDEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.176, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo JORHAM ALBERTO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.802.802, asistida por la abogada Ermenegilda de Amelio Romano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.203, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento de su hijo Jorham Alberto Contreras Méndez, asentada en los Libros de Registro de la Jefatura Civil del Municipio Chacao del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 211, Folio 211, Tomo 1, año 1980, donde se anotó la cédula de identidad de la solicitante la siguiente: 8.213.431, siendo lo correcto 4.558.176, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del ciudadano Jorham Alberto Contreras Méndez, hijo de la solicitante 2.- Datos Filiatorios, emanados por la ONIDEX de la ciudadana Isabel María Méndez Mota. 3.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante e hijo, anteriormente identificados.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Nacimiento en original del ciudadano Jorham Alberto Contreras Méndez, se observa que se asentó el número de la cédula de identidad de su madre como “8.213.431”, cuando lo correcto es “4.558.176”, tal como aparece tanto en los datos filiatorios de la solicitante, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia como de la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que merecen fe su contenido.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 211, Folio 211, Tomo 1, del año 1980, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Chacao) respecto al número de cédula de identidad de la madre, ciudadana Isabel María Méndez Mota, por cuanto se incurrió en un error material, dado que se asentó como 8.213.431, siendo lo correcto 4.558.176. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm.