REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150º
PARTE ACTORA: FERNANDO GAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.928.654.
PARTE DEMANDADA: MARIO REYES MEDEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.191.034.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., OSWALDO E. ABLAN CANDIA, OSWALDO ABLAN HALLAK y FERNANDO EMILIO REBOLLEDO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.357, 36.358, 67.301 y 14.213, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TRANSACCIÓN

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante presentación del libelo de demanda junto con sus recaudos, interpuesto por la representación judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2009, en la que procede a demandar a MARIO REYES MEDEROS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Este Tribunal procede a admitir la causa en fecha 02 de abril de 2009, por los trámites del procedimiento breve. Luego de haberse intentado la citación personal del demandado (folio 21), así como acordado su citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron en fecha 04 de agosto de 2009, por una parte el abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano MARIO REYES MEDEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.191.034, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado IBRAHIN QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, y procedieron a consignar escrito de transacción, con el objeto de dar por terminado el presente juicio y habida cuenta de ello, debe prosperar la homologación de la referida transacción y se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por las partes faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, tal y como consta del poder que cursa en autos (folios 7 y 8) y la parte demandada actuó asistido de abogado, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 04 de agosto de 2009. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FERNANDO GAVILA, en contra de MARIO REYES MEDEROS, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada, así como de la presente homologación.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 11 de agosto de 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, quedando asentada en el libro diario bajo el N°57.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA

AP31-V-2009-000538.-
LAPG/MF/CD,1.-