REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
DEMANDANTE: SAMIR EMELI AWAD, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-14.157.726.-
DEMANDADO: HASSAN HAMMOUD ACHOUR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.807.255
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5158.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito n el Inpreabogado bajo el No. 16.798.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Convenimiento)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante la interposición del libelo de la demanda realizado en fecha 3 de junio de 2009, por la representación judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo a este Tribunal conocer sobre la causa. En fecha 11 de junio del año en curso fue admitida la demanda conforme las reglas contempladas en el procedimiento breve. Posterior a la admisión de la demanda cursa documento presentado por las partes de fecha 6 de julio del año en curso, en el que convienen en la presente demanda, al cual se imparte la homologación en este acto.
SEGUNDO:
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento realizado en fecha 6 de julio de 2.009, por ante este Tribunal en esa misma fecha. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SAMIR EMILE AWAD, contra el ciudadano HASSAN HAMMOUD ACHOUR, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, previa la consignación de los fotostatos correspondientes.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
EXP No AP31-V-2009-1711(LAPG-pao,6)
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