JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 03 de agosto de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano Harold Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, asistiendo en este acto a la ciudadana RUTH ARIANY ORTIZ ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.251.543, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano JUAN ALBERTO ORTIZ, la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, anotada bajo el Nº 221, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de la exponente como: ESTHER ANDREY cuando lo correcto era colocar ESTHER AUDREY, así mismo identificaron a las hijas como: RUTH y ESTHER ANDREY cuando lo correcto era colocar RUTH ARIANY y ESTHER AUDREY. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Acta de defunción del ciudadano JUAN ALBERTO ORTIZ, Original de la Partida de Nacimiento de las ciudadanas RUTH ARIANY ORTIZ ORTIZ y ESTHER AUDREY ORTIZ ORTIZ, conjuntamente de copia simple las cédulas de identidad de ambas. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “ESTHER ANDREY”, debe decir: “ESTHER AUDREY” de igual forma donde dice: “RUTH y ESTHER ANDREY”, debe decir: “RUTH ARIANY y ESTHER AUDREY. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-002137
LAPG/MFL/Etg
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