JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 04 de agosto de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana VIRGINIA MARIA ZAMBRANO ITURRIAGA, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.090, debidamente asistida en el acto por la abogado en ejercicio Dra. WILSBECK KARINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.118.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nº 303, Folio Nº 152 (vtos), del año 1964; en la cual al momento de ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador se identificó el nombre de la progenitora como “GLADYS”, siendo lo correcto “ADELA”; según consta en la partida de nacimiento, la copia simple de la cédula de identidad y del acta de matrimonio de su progenitora. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de la partida de nacimiento de fecha 27 de enero de 2009, original de la partida de nacimiento de su progenitora de fecha 11 de febrero de 2009, así como copia simple de la cédula de identidad de su antecesora y original del acta de matrimonio de fecha 03 de junio de 2009. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es ADELA, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, donde dice: “GLADYS”, debe decir: “ADELA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-000853
LAPG/vi
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