REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diez (10) de Agosto de 2.009
199° y 150°
Exp. Nº AP31-F-2009-002088.-
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: ILIANA MARISELI RODRIGUEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.749.593.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATY, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.977.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ILIANA MARISELI RODRIGUEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.749.593, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, según Acta No. 1301, del año 1977, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de nacimiento adolece de los siguiente errores materiales; Primero: se transcribió “…ILIANA MARISELI RODRIGUEZ FREITAS…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…ILIANA MARISELI RODRIGUES DE FREITAS…”, que es como debe constar; SEGUNDO: se transcribió el apellido de su padre como “…JOSÉ INOCENCIO RODRIGUEZ DE BARROS, siendo incorrecto, cuando lo correcto es “…JOSÉ INOCENCIO RODRIGUES DE BARROS…”, que es como debe constar: TERCERO: Se transcribió el nombre de su madre como: “…VERA LUZILA DE FREITAS, siendo lo correcto: “...VERA LUZIA DE FREITAS.- Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la ciudadana ILIANA MARISELI RODGRIGUES DE FREITAS, antes identificada, consigno: Acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de septiembre de 1977, bajo el Nº 1301, cédula de identidad de sus padres, JOSÉ INOCENCIO RODRIGUES DE BARROS y VERA LUZIA DE FREITAS, ampliamente identificados, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ INOCENCIO RODRIGUES DE BARROS y VERA LUZIA DE FREITAS, titules de la cédulas de identidad Nros.14.276.374 y E-1.030.940, en su orden, expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la Sentencia de Divorcio incoado por los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO RODRIGUES DE BARROS y VERA LUZIA DE FREITAS, identificados anteriormente, expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 1995, mediante la cual declaró con lugar dicha solicitud de divorcio. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILIANA MARISELI RODRIGUEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.749.593. En consecuencia, Primero: donde se lee “ILIANA MARISELI RODRIGUEZ FREITAS…” debe leerse “…ILIANA MARISELI RODRIGUES DE FREITAS…”, que es como debe constar; SEGUNDO: Donde se lee“…JOSÉ INOCENCIO RODRIGUEZ DE BARROS, debe leerse “…JOSÉ INOCENCIO RODRIGUES DE BARROS…”, que es como debe constar: TERCERO: donde se lee: VERA LUZILA DE FREITAS, debe leerse: “...VERA LUZIA DE FREITAS, que es como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Cancelaría, Acta No. 1301 del año 1977, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de Agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
Abg. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/john.-
Exp. Nº AP31-F-2009-002088.-
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