REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ¬¬¬Diez ( 10 ) de Agosto del año dos mil Nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal de una revisión exhaustiva del libelo de demanda, así como los recaudos, de los cuales se desprende que el actor en la presente demanda persigue la Ejecución del Convenio por un Contrato de Trabajo, materia esta cuya competencia le esta atribuida a los Tribunales Laborales, en virtud de ello, el Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a oficio, vencido el lapso legal correspondiente.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-



LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




MAP/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2009-002617.-