REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS y BENJAMIN CONTRERAS REYES, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.186.409 y V-14.276.315, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIO JOSE PEREZ FLORES, Inpreabogado N°.65.601.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos: RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS y BENJAMIN CONTRERAS REYES.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en el ACTA N°.352 del Libro de Registro Civil correspondiente, de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, (hoy Registro Municipal de la Parroquia San José), manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio adolece el siguiente error material donde dice FERRAIZ debe decir FARRAY, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio. Como prueba de lo alegado por los Solicitantes, consignaron: Original del Poder Especial otorgado al Abogado MARIO JOSE PEREZ FLORES, Inpreabogado N°.65.601; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BENJAMIN CONTRERAS REYES; Copia simple de Dos (2) folios de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, N°.4.116, de fecha 03/08/1.989; Original de los datos filiatorios de la ciudadana RUTH ESTHER FARRAIZ DE CONTRERAS, emanado por la ONIDEX, en fecha 05/09/2008; Original del Acta de matrimonio N°.352, de los ciudadanos: RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS y BENJAMIN CONTRERAS REYES; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano URIAS ISMAEL CONTRERAS FERRAIZ; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS FERRAIZ; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADONIRA CONTRERAS FERRAIZ; Copia simple del Pasaporte a nombre de la ciudadana RUTH ESTHER FARRAY DELGADO, signado con el número y letra XD433914-L y Copia simple del Registro Civil de Santa Cruz de la Palma ( Santa Cruz de Tenerife) de España, N°.005013, de fecha 02/03/2009, a nombre de la ciudadana RUTH ESTHER FARRAY DELGADO.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS y BENJAMIN CONTRERAS REYES, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.186.409 y V-14.276.315, respectivamente.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como FERRAIZ lo cual es incorrecto, siendo lo correcto FARRAY, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a el Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, (hoy Registro Municipal de la Parroquia San José) y al Registro Principal correspondiente, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus.- Exp. N°.AP31-F-2009-001967.
Quien suscribe, ABG MARIELA ARZOLA P., Secretaria Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa inserto a los folios del expediente N°.AP31-F-2009-001967, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por los ciudadanos RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS y BENJAMIN CONTRERAS REYES.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, _____________ (______) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).-
LA SECRETARIOA,
ABG MARIELA ARZOLA P.
MAP/jesus
Exp. N°.AP31-F-2009-001967
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