REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: LAURA MARCELA VASQUEZ REGINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 6.824.743.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LAURA GAJU DE TOVAR, Inpreabogado No. 57.898-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2009-002264.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LAURA MARCELA VASQUEZ REGINA, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, Nº 382, emitida en fecha 15 de Junio de 1966, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material donde dice IRMA REGINA DE VASQUEZ debe decir IRMA ELSA REGINA DE VASQUEZ, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.-
Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó ORIGINAL de Partida de Nacimiento, de fecha 15 de Junio de 1966, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, Original de Acta de Matrimonio emitida por el Prefecto encargado del Distrito Plaza del Estado Miranda; Documento Nacional de Identidad de la República de Argentina.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la ciudadana LAURA MARCELA VASQUEZ REGINA, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º V. 6.824.743.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como “IRMA REGINA DE VASQUEZ” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, “IRMA ELSA REGINA DE VASQUEZ”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, para que estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena librar las copias certificadas solicitadas. Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán suscritos por la Secretaria de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense las copias certificadas, previo suministro de los fotostatos.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Exp. N°.AP31-F-2009-002264.-IPB/MA/lili.-