REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ALICIA MARIA LOPEZ DE TORREALBA Y JOSE MANUEL TORREALBA GOMEZ, de nacionalidades venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.303.872 y V-4.306.195, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: GUILLERMO RAMON TORREALBA LOPEZ, quien falleció en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 31 de Mayo de 2.009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-

LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-003040