REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: JULIA ELENA NAVAS y ROSA MORALES, Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad No.V-3.959.117 y V-1.518.610, respectivamente, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29877 y 18240, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUCESION DEL CIUDADANO TEOTONIO ALZERINO VIEIRA BARRADAS, conformada por JESUS ALBERTO VIEIRA MENDEZ, JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ y MARIA TRINIDAD MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.824.884, V-15.049.292 y V-3.946.546, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.052.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Exp. Nº.96-142.-
-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguió GUIDO MANCINI contra TEOTONIO ALZERINO VIEIRA BARRADAS.-
Fundamentó la demanda en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y siguientes de la Ley de Abogados.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04/06/2009, se acordó la Intimación de la parte Demandada para que comparezcan por ante éste Tribunal el Primer (1er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, que del último de los co-demandados se haga en el Expediente, a los fines de que expongan lo que crea conveniente, y haga uso del derecho de retasa que le confiere la Ley, conforme a lo previsto en la Ley de Abogados.-
En fecha 08/06/2009, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 138 al 139 del Cuaderno Principal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y LA LEY DE ABOGADOS, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JULIA ELENA NAVAS y ROSA MORALES contra SUCESION DEL CIUDADANO GUIDO MANCINO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Agosto del año DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº.96-142.-
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