REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Cuatro ( 04 ) de Agosto de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ANTONIO JOSE COLMENARES SERRANO, ZULIMA COROMOTO COLMENARES SERRANO y DANIEL ANTONIO COLMENARES SERRANO; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.173.508, V- 6.173.509 y V- 6.670.472 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: ANTONIO JOSE COLMANARES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.530.506, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de Enero de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
PB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-S-2009-003520
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