REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).-
150º y 199º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada RUIZ ANA ISABELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, y la solicitud en la misma contenida; este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda corregir el error involuntario que contiene el fallo recaído en el presente proceso, en los términos siguientes: donde dice KLARA PESSATY DE OSTELD, siendo lo correcto: KLARA PESATE DE OSTELD; se corrige en los siguientes términos: Donde dice OSTELD lo correcto es OSTFELD, y es como debe constar. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/06/2009. Y ASI SE DECIDE. Asimismo se dejan sin efecto los oficios Nros 267-09 y 268-09, librados en fecha 25/06/2009 y se acuerda librar nuevos oficios a las autoridades correspondientes anexa las copia certificada de la mencionada y del presente auto que se ordena librar. Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán suscritos por la Secretaria de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- LIBRENSE OFICIOS.-
LA JUEZ,


DRA INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se requiere la copia simple del presente auto.-





IPB/MA/lili.-
Exp.AP31-F-2009-001000.-